Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4728/2019

DI-2019-4728-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019

VISTO la Ley N° 18.284, el Decreto N° 2126/1971 y sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución SPReI Nº 241/11, la Disposición ANMAT N° 5151/2014 y el Expediente N°: EX-2019-06340254-APN-DERA#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.

Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del ex Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría, y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.

Que entre sus componentes estratégicos se encuentra el de “Información, Educación y Comunicación” y su principal línea de acción es generar y fortalecer la capacidad de los recursos humanos abocados al control de alimentos.

Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública la profesionalización y jerarquización de los empleados del Estado a partir del fortalecimiento de los sistemas de gestión de personal y de la ejecución sistemática de actividades de capacitación específicas de la función y aquellas orientadas a la creatividad e innovación.

Que el Decreto N° 1271/2013 establece como responsabilidad primaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la de promover y coordinar la conformación de redes de trabajo, intercambio y formación entre los diferentes actores públicos y privados en el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Alimentos.

Que por la Disposición ANMAT N° 5151/14 se formalizó la constitución en el ámbito de la ANMAT, como parte integrante del PFCA la “Red Nacional de Protección de Alimentos (RENAPRA).”

Que en este sentido la RENAPRA en sus más de 10 años de trabajo genera canales de comunicación e intercambio de experiencias entre sus miembros fortaleciendo la articulación e intercambio con los diferentes actores clave del Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA).

Que atendiendo a la demanda específica generada por la comunidad interesada en el trabajo de RENAPRA, y en el marco del PFCA, se propone promover el trabajo colaborativo y en red entre educadores en inocuidad alimentaria y ofrecer a la comunidad educativa propuestas de formación, herramientas y contenidos con el propósito de potenciar la innovación tecnológica y pedagógica en la materia.

Que sus miembros han identificado la necesidad de aunar criterios en la implementación de cursos de capacitación a manipuladores de alimentos, haciendo hincapié en las metodologías de enseñanza y en la actualización técnica de contenidos específicos.

Que en este sentido se han desarrollado Encuentros Federales de Educadores en Inocuidad y Calidad Nutricional de los Alimentos con el propósito de construir un espacio de intercambio que fomente la comunicación y la articulación, poniendo en red a los sujetos y facilitando así el proceso de contacto, información y réplica de las experiencias exitosas basadas en la prevención de enfermedades transmitidas por los alimentos.

Que en el XXIX Encuentro de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad y Calidad Nutricional de los Alimentos con las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales en el marco del PFCA se acordó la necesidad de contribuir en la formación pedagógica de los capacitadores para desarrollar propuestas educativas destinadas a adultos que resulten eficaces para reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por alimentos.

Que en este sentido resulta necesario generar herramientas y espacios de formación pedagógica específica que complementen la formación de los capacitadores en manipulación segura de alimentos.

Que el Instituto Nacional Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Constitúyese, en el ámbito de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte integrante del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA), la “Red Federal de Educadores en Inocuidad y Calidad Nutricional de los Alimentos”.

ARTÍCULO 2° - La Dirección de Prevención y Vinculación Federal en el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) oficiará como coordinador de la Red.

ARTÍCULO 3°- El objetivo principal de la red es promover, compartir y profundizar la información, educación y comunicación en Inocuidad y Calidad Nutricional de los Alimentos a través de la coordinación, articulación y colaboración entre sus miembros.

ARTÍCULO 4º - La coordinación de la red establecerá, en un plazo no mayor a 60 días hábiles administrativos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los reglamentos y procedimientos necesarios para su funcionamiento.

ARTICULO 5°- Créase el “Programa de Formación de Capacitadores Calificados en Manipulación Segura de Alimentos”, el cual se desarrollará como línea de trabajo prioritaria en el marco de la Red Federal de Educadores en Inocuidad y Calidad Nutricional de los Alimentos.

ARTICULO 6° — Establécese que los objetivos principales del programa son:

a) Promover espacios de capacitación para la actualización de los conocimientos técnicos y pedagógicos de los capacitadores en manipulación segura de alimentos.

b) Fortalecer las capacidades técnicas de los capacitadores que brinden cursos de manipulación segura de alimentos.

c) Fomentar el intercambio de experiencias y la identificación de mejores prácticas entre los capacitadores que participen del programa.

d) Armonizar criterios para la planificación y el desarrollo de cursos de capacitación a manipuladores de alimentos en todo el país.

e) Establecer actividades de actualización, cooperación y evaluación permanente de los integrantes del programa.

ARTICULO 7° - Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar en el “Programa de Formación de Capacitadores Calificados en Manipulación Segura de Alimentos”, como herramienta para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos.

ARTÍCULO 8º.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria de la Secretaria de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Comuníquese a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 07/06/2019 N° 40286/19 v. 07/06/2019

Fecha de publicación 07/06/2019