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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 309/2019

RESFC-2019-309-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el EX-2019-36023126- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º I/259/08, y

CONSIDERANDO:

Que las especificaciones de “Calidad de Gas” fueron establecidas en los Reglamentos de Servicio de la Licencia de Transporte (Art. 3º) y de la Licencia de Distribución (Art. 4º), ambos aprobados por el Decreto N.º 2255/92.

Que posteriormente, dichas especificaciones fueron complementadas y modificadas por las Resoluciones ENARGAS N.º 113/94, N.º 500/97, N.º 622/98, y por último y actualmente vigente, por la Resolución ENARGAS N.º I/259 del 7 de mayo de 2008.

Que, ante el dinamismo de la materia, en la Reunión de Directorio de este Organismo, llevada a cabo el 18 de junio de 2018, se propició la elaboración de una nueva norma NAG que abordara los aspectos técnicos y operativos relacionados con el “Reglamento de Especificaciones y Protocolo de Medición de Calidad de Gas Natural”.

Que asimismo, distintos actores de la industria, integrantes del Grupo de Trabajo de Calidad de Gas del Instituto Argentino del Petróleo y Gas (IAPG), iniciaron un estudio relacionado con la Resolución ENARGAS N.º I/259/08 y el 28 de septiembre de 2018, presentaron ante esta Autoridad Regulatoria una propuesta, solicitando se la tuviese en consideración para la elaboración de la nueva normativa que el ENARGAS dictara en materia de Calidad de Gas.

Que en ese contexto, la Comisión de Estudio integrada por profesionales de las Gerencias de Transmisión y Distribución, con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, todas ellas pertenecientes a este Organismo, tomando como base la propuesta efectuada por el IAPG y la experiencia regulatoria adquirida por la aplicación de la Resolución ENARGAS N.º I/259/08, efectuó el análisis técnico correspondiente y elaboró el proyecto NAG-602 “Norma de Calidad de Gas Natural”.

Que en virtud de lo expuesto, adjuntaron el análisis técnico y el proyecto de la norma NAG-602 (2019) al Informe IF-2019-38426621-APN-CNT#ENARGAS, considerando conveniente la puesta en consulta pública del citado documento por un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su publicación.

Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que por su parte, el proyecto NAG-602 “Norma de Calidad de Gas Natural” describe las especificaciones que debe reunir el gas natural en los sistemas de transporte y distribución, con el objeto de suministrar un producto confiable sin riesgos para los consumidores, permitiendo el intercambio de gases de diversa procedencia; así como también, proteger las instalaciones de Transportistas, Distribuidoras y Cargadores de gas natural.

Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que la participación de las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas, Productores, Cargadores, terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas, Productores, Cargadores, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de norma NAG-602 (2019) “Norma de Calidad de Gas Natural”, que como Anexo (IF-2019-45764118-APN-CNT#ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente Electrónico identificado como EX-2019-36023126- -APN-GT#ENARGAS, por un plazo de CUARENTA y CINCO (45) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente EX-2019-36023126- -APN-GT#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Transmisión del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2019 N° 39485/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019