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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 303/2019

RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2019

VISTO el Expediente N.° 31.958 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 24.076 fija entre los objetivos del ENARGAS, incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural, como así también, incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente.

Que a su vez, el artículo 52 de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley y la realización de cualquier acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de dicha Ley y normas concordantes.

Que por su parte, a través del Decreto N.º 140/07, se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía que puso en vigencia el Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONURE).

Que en atención a ello, entre otras acciones, este Organismo comenzó a trabajar en el desarrollo de normativas técnicas aplicables a la utilización de la energía solar térmica, con el fin de disminuir los consumos de gas natural utilizados para el calentamiento de agua y tender a un uso más eficiente de este recurso natural.

Que en ese contexto, en mayo de 2016 se conformó una Comisión de Aportes Técnicos integrada por Organismos de Certificación, fabricantes, laboratorios de ensayos, Universidades y profesionales del ENARGAS, para analizar los aspectos técnicos de artefactos híbridos (solar-gas), que permitieran diseñar las condiciones de instalación y seguridad para la utilización de un equipo calentador de agua a gas (Calefón, Caldera y Termotanque), conectado a un sistema solar térmico, que cumpliera con las normas IRAM de aplicación.

Que, durante la etapa de trabajo surgió la necesidad de establecer requisitos adicionales para los artefactos que fueran vinculados a estos paneles solares, debido a que el ingreso del agua podía ser superior al permitido por las normas vigentes.

Que en función de ello, se elaboraron los proyectos de adendas correspondientes a las normas NAG-311 referida a Calderas, NAG-313 de Calefones y NAG-314 de Termotanques.

Que, como resultado del trabajo de intercambio técnico con los principales actores del tema en análisis, se elaboraron los documentos: (i) Proyecto NAG-360 “Requisitos mínimos de seguridad, durabilidad y eficiencia de los sistemas híbridos para el calentamiento de agua sanitaria (solar-gas)”; (ii) Proyecto Adenda N.º 1 de la NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas”; (iii) Proyecto Adenda N.º 2 de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible” y (iv) Proyecto de Adenda N.º 2 de la NAG-314 (1995) “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, los citados proyectos fueron publicados en la página web de este Organismo y notificados a los interesados, invitándolos a realizar los comentarios u observaciones que estimaran convenientes.

Que, durante el período de consulta, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), ORBIS MERTIG S.A.I.C., ESKABE S.A., Metrogas S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A. remitieron sus observaciones, las cuales fueron analizadas en su totalidad por la Comisión de Estudio de este Organismo.

Que entonces, en el marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública, el análisis y la evaluación de las propuestas de modificación, se elaboró el Informe IF-2019-47365420-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntaron las Tablas de observaciones, el análisis técnico y los documentos resultantes de las tareas realizadas, identificados como “NAG-360”, “Adenda N.º 1 de la NAG-311”; “Adenda N.º 2 de la NAG-313” y “Adenda N.º 2 de la NAG-314”.

Que asimismo, en el Informe se destacó que, los profesionales del ENARGAS que integraron la Comisión de Estudio propusieron que los sistemas, objetos del presente, sean usados únicamente con artefactos a gas con Clase de Eficiencia A o superior. Ello, dado a que es fundamental considerar que el mayor ahorro energético se logra con los artefactos de mayor clase de eficiencia energética, persiguiendo de esta manera el objetivo de establecer un adecuado uso racional de la energía.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la norma NAG-360 (2019) “Requisitos mínimos de seguridad, durabilidad y eficiencia de los sistemas híbridos para el calentamiento de agua sanitaria (solar-gas)” que, como Anexo I (IF-2019-49774930-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Adenda N.º 1 (2019) de la NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas” que, como Anexo II (IF-2019-49775629-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-313 (2018) “Calentadores de agua instantáneos de uso doméstico que utilizan gas como combustible” que, como Anexo III (IF-2019-49775972-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar la Adenda N.º 2 de la NAG-314 (1995) “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)” que, como Anexo IV (IF-2019-49776265-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que los Artefactos de Calentamiento de Agua a Gas (Calderas, Calefones y Termotanques) a ser utilizados con los Sistemas Solares Térmicos, sean de Clase Eficiencia A o superior.

ARTÍCULO 6°.- Disponer que la norma NAG-360 (2019), la Adenda N.º 1 (2019) de la NAG-311 (1995), la Adenda N.º 2 (2019) de la NAG-313 (2018) y la Adenda N.º 2 de la NAG-314 (1995) entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2019 N° 39531/19 v. 05/06/2019

Fecha de publicación 05/06/2019